La instructora sólo imputa a los dos veterinarios por un delito de maltrato de animales · En la antigua Verde-6, cuyas condiciones eran pésimas, se sacrificaban perros con "ensañamiento y crueldad"
La perrera El Refugio, la antigua Verde-6, en Puerto Real, sacrificó un mínimo de 573 animales entre 2005 y septiembre de 2007 empleando de forma exclusiva, sin sedación alguna, inyecciones de Mioflex Braun, un poderoso y barato paralizante muscular. La sustancia provocaba en los perros y gatos un bloqueo progresivo del aparato respiratorio pero no del corazón, por lo que los animales, tras el pinchazo, se acercaban agónicamente a su muerte en estado de "plena conciencia y vigilancia". La investigación judicial sobre el caso, desarrollada por la titular del Juzgado número 2 de Puerto Real, concluye que este sistema de eliminación supone un presunto delito continuado de maltrato de animal doméstico. Por los hechos, la juez instructora imputa a los dos veterinarios de El Refugio, Estanislao Cuesta Romero y Roberto Parodi Bendetto, pero archiva la causa para el administrador de la perrera, Plácido Gómez Muñoz, para la directora del centro entre 1989 y 2007, Manuela Andrade Noguera, y para los otros seis empleados que formaban parte de la plantilla de El Refugio puertorrealeño.
En el auto que cierra la investigación, la juez argumenta que el empleo de Mioflex es encuadrable dentro del delito de maltrato animal, no por provocar la muerte -la práctica de la eutanasia es legal-, sino por la agonía desencadenada en el final de las vidas de canes y gatos, "pese a que existe la posibilidad de aplicar sustancias que produzcan la inconsciencia del animal y, por lo tanto, mitiguen el sufrimiento". "El ensañamiento, sinónimo aquí de crueldad, se considera igualmente presente en la conducta de ambos imputados porque se aumenta, deliberadamente, el sufrimiento del animal causándole padecimientos innecesarios para producirle la muerte", argumenta el auto judicial.
Los dos veterinarios de El Refugio, Cuesta y Parodi (éste inhabilitado a raíz del caso), habían admitido el empleo del paralizante muscular para los sacrificios aunque alegaron que los pinchazos se producían después de la muerte, como forma de vencer la rigidez del animal y facilitar su introducción en la incineradora. La instructora desmonta la argumentación: razona, primero, que la utilización post mórtem de Mioflex no tiene sentido porque la sustancia no puede propagarse por el organismo una vez ha cesado la actividad cardiovascular; y añade, como elemento de prueba, el testimonio de una persona que declaró haber presenciado el 11 de agosto de 2006 el sacrificio de un cocker por parte de uno de los veterinarios mediante el empleo exclusivo del letal paralizante.
La perrera puertorrealeña, que prestaba servicio a una docena de municipios, era todo lo contrario a un refugio. El auto judicial reseña que la forma en la que se mantenían las instalaciones, con animales hacinados y mal clasificados, y la falta de servicio de guardia para la prestación de asistencia médica durante los fines de semana y festivos, provocaron el sufrimiento o la muerte de un número indeterminado de animales. Todo, ante la pasividad de los veterinarios, que tenían el deber de actuar, recuerda la juez.
También refleja la instructora el sacrificio a manos de Roberto Parodi de los tres perros propiedad de Simone Righi y Ángela Fiori, una pareja de italianos que dejó sus canes en régimen de guardería en El Refugio y que, varios días después, sólo pudo recoger el cadáver de uno de ellos -los otros dos fueron incinerados-.
Este suceso, y la posterior denuncia de la organización proteccionista nacional El Refugio (que no tiene nada que ver con la antigua Verde-6) ante la Guardia Civil, desvelaron públicamente el escándalo de las matanzas en El Refugio, y fueron el punto de partida en 2007 del primer procedimiento penal en España por maltrato animal en una perrera.
Si en las instalaciones se producía un supuesto delito continuado de maltrato de animales y está demostrado que sus condiciones de gestión eran nefastas, ¿por qué sólo han resultado imputados los dos veterinarios, y no el propietario del centro, o su directora? En el caso específico del tipo penal de maltrato continuado, la juez encargada del caso responde al planteamiento reseñando que no existen elementos suficientes para atribuir el delito a otras personas, máxime cuando no estaban obligados a tener "pleno conocimiento" de los devastadores efectos del Mioflex y carecían de formación específica.
Sobre la falta continuada de maltrato que podría ser atribuible al resto de la plantilla por las malas condiciones de la perrera, la instructora considera que la conducta de los trabajadores era "básicamente omisiva". El tipo omisivo, añade, "requiere la ostentación de una posición de garante por parte del imputado", que es "la que asumen las personas que voluntariamente se ocupan de tareas que implican el deber de actuar: un socorrista, un médico...", y, en el caso instruido, un veterinario. "En relación al resto de trabajadores de El Refugio no se estima que ostentaran esta posición -en sentido técnico jurídico-, excediendo del estricto marco del Derecho Penal el reproche que se les pudiera efectuar", argumenta la juez.
Pese a todo, la titular del Juzgado número 2 de Puerto Real recuerda que el sobreseimiento de la causa contra el propietario y la gerente de El Refugio no les exime de sus posibles responsabilidades civiles, que deberán determinarse con posterioridad.
Los abogados de la protectora El Refugio, con la adhesión del representante legal de la pareja que perdió sus tres mascotas, han recurrido el auto de la juez al considerar que tanto el administrador como la gerente de la perrera conocían a la perfección las irregularidades denunciadas. "Llegaremos donde haga falta para que se castigue a los responsables de esta barbaridad", recalcaron fuentes de la acusación.
Fuente:Europa sur
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